La cobertura hospitalaria se realizará dentro del mecanismo de financiamiento establecido en su contrato para estos casos, bajo la auditoría médica que se realice según las condiciones del producto contratado, y de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- El beneficiario debe haber superado el periodo de carencia hospitalario
- En caso de encontrarse dentro del periodo de carencia, pero el estado general del paciente lo categoriza como emergencia de riesgo vital, se dará cobertura acorde al nivel del producto contratado, por los gastos en sala de emergencia hasta su ingreso a la internación.
- Se aplicará la cobertura del tratamiento de soporte acorde a la pertinencia médica en su aplicación hospitalaria.
- Si el paciente requiere otros exámenes o procedimientos para el tratamiento de su cuadro clínico infeccioso, estos tienen cobertura acorde al producto contratado.
- Los tratamientos experimentales, así como aquellos que no han sido autorizados por la autoridad sanitaria local pertinente para su aplicación, no tiene cobertura.
- Aplican las condiciones del nivel del producto contratado, Deducible, Copago, Tarifario por Procedimiento, número de días de cuidados intensivos, montos máximos definidos en el producto contratado.
- No aplica cobertura para periodos de cuarentena, aislamiento domiciliario o cuidados que no se brinden en el prestador designado.
- Si el caso se acompaña de una enfermedad de base sea aguda o crónica se deben aplicar los criterios de cobertura por separado.
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