Beneficiario

Persona natural, cuya relación con el contratante es de cónyuge o conviviente legal, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes deberán estar declarados como beneficiarios en el contrato para recibir el financiamiento de las prestaciones sanitarias a su favor conforme lo descrito en el contrato y anexos aplicables.

¿Fue útil este artículo?
Usuarios a los que les pareció útil: 1 de 2